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PROINVERSIÓN 1991 -2011: APUNTES PARA UNA HISTORIA
El Perú en la OCDE
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Marco Jurídico

Marco Jurídico
 

UN MARCO JURIDICO LIBERAL Y ESTABLE PARA LA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA

 
 
A. INTRODUCCIÓN

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, ha sido creada con la finalidad de promover la inversión privada, nacional y extranjera, requerida para impulsar la competitividad del país, su desarrollo sostenible y mejorar el bienestar de la población.


Como parte de sus funciones, PROINVERSIÓN está encargada de ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, los planes económicos y la política de integración; llevar el registro de la inversión extranjera; tramitar y suscribir los convenios de estabilidad jurídica, bajo el régimen establecido por los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; y los contratos de inversión, en el marco del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y del Régimen del Reintegro Tributario, establecido por la Ley Nº 28754. Asimismo, promueve la incorporación de la inversión privada en servicios y obras públicas de infraestructura, así como en otros activos, proyectos y empresas del Estado. De igual forma, participa en la negociación de los acuerdos internacionales de inversión, forma parte de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y es Punto Nacional de Contacto para difundir e implementar las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales.


En el marco de sus labores de información y orientación, PROINVERSIÓN presenta a continuación un resumen de los principales aspectos del marco normativo relacionado con el desarrollo de inversiones en el Perú.

 
B. MARCO LEGAL

Con la finalidad de captar los recursos financieros y tecnológicos requeridos para explotar los vastos recursos naturales y desarrollar las distintas potencialidades productivas existentes en el país, el Perú ha establecido un marco legal estable y atractivo para la inversión privada, tanto nacional como extranjera.

 
C. NORMAS CONSTITUCIONALES

La Constitución del Perú de 1993 contiene normas que consagran principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular, tales como:

 
La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y pluralismo económico.
La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica.
La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y el combate al abuso de la posición de dominio.
La libertad de contratar.
La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos ley.
La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera.
La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales arbitrales nacionales o internacionales.
La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales excepcionales que facultan una expropiación previo pago justipreciado; la aplicación del principio de igualdad en materia tributaria; y el reconocimiento que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.
 
D. LEGISLACIÓN MARCO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA

La piedra angular de un sólido marco legal, que establece las reglas claras y las seguridades necesarias para el desarrollo de inversiones extranjeras en el país, es el Decreto Legislativo N° 662, aprobado en agosto de 1991.

El marco legal general de tratamiento a las inversiones extranjeras es complementado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo N° 757 y el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por el Decreto Supremo 162-92-EF; así como normas modificatorias y complementarias.

El marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de "trato nacional”. Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no requiere de autorización previa por su condición de extranjera. La adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto a través del mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles.

En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos.Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.

Respetando los compromisos asumidos en la OMC, ningún mecanismo de selección ni requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión extranjera por su condición de tal. En los casos de inversiones que gozan de beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el Estado, los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para inversionistas nacionales.

Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente. Se ha derogado toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos y, en general, intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad instalada, cualquier otro factor económico similar, salvo las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud.

La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades:

 
Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social
Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales.
Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional.
Inversiones en cartera.
Las contribuciones tecnológicas intangibles.
Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.
 
E. DERECHO BÁSICOS DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO
 
El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional.
La libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación.
La posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le correspondan.
El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para el tipo de operación cambiaria que se trate.
El derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones.
El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional.
Libre contratación de tecnología y remesa de regalías.
La libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales.
La posibilidad de contratar en el exterior seguros para su inversión.
Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, para su inversión en el país.
 
F. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA PARA INVERSIONISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS Y PARA LAS EMPRESAS EN QUE ÉSTOS PARTICIPEN

El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil.

1. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE AL INVERSIONISTA

Estabilidad de las normas relativas al tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los inversionistas en empresas, en términos de su condición de nacional o extranjero.Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta, aplicable al inversionista,  vigente al momento de suscripción del convenio. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros. 

2. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN

Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio.Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio.Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.

3. ¿QUIÉNES PUEDEN SUSCRIBIR CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA?

Podrán suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución de nuevas empresas, así como para la ampliación del capital social de empresas establecida. Asimismo, pueden suscribir los inversionistas participantes en el proceso de privatización y concesiones y las empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan con los siguientes requisitos:

3.1. Compromiso de inversión por parte del inversionista

A. El inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro compromisos de inversión señalados a continuación:

A.1 Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 mm en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores minería e hidrocarburos.

A.2 Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 mm. en los sectores minería e hidrocarburos.

A.3 Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización.

A.4 Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión y que establezca en el contrato como mínimo los montos establecidos en los literales A.1 y A.2,  según corresponda.

B. Requisitos que debe cumplir la empresa receptora de inversión

B.1 Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad jurídica.

B.2 En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibir representen un incremento del 50% respecto del monto total de capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.

B.3 Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa, cuando se trate de proceso de privatización.

B.4 Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de concesión..

C. Plazo de vigencia

La vigencia de los convenios es de 10 años. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión.

D. Solución de Controversias

Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a tribunales arbitrales.

 
G. ACUERDOS RELATIVOS A INVERSIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Con la finalidad de consolidar un marco jurídico que garantice y proteja la inversión y coadyuve a crear el adecuado clima para fomentar un mayor flujo de inversiones extranjeras, el Perú ha sido muy activo en la negociación de instrumentos de carácter bilateral, regional y multilateral, que tienen por finalidad establecer garantías de tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones.

Cabe señalar que, los acuerdos internacionales de inversión pueden ser negociados de manera individual como Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones o como Capítulo de Inversiones inlcuidos en Acuerdos Comerciales de mayor alcance, tales como los Tratados de Libre Comercio. Actualmente, el Perú tiene suscritos y vigentes acuerdos internacionales de inversión con 34 países.


En el caso de Estados Unidos debemos además mencionar el convenio con OPIC para la emisión de coberturas de riesgo a las inversiones norteamericanas que se desarrollan en el Perú. Perú también es miembro del MIGA y se ha adherido a la Convención Constitutiva del CIADI, así como a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York).

 
H. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

1. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) /1

El presente régimen consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.  

     Acogimiento al Régimen      

Se pueden acoger al régimen las personas naturales o jurídicas  que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que generen renta de tercera categoría (empresas) y cumplan con los siguientes requisitos:

      • Suscriban un Contrato de Inversión con ProInversión y el Sector correspondiente, en representación del Estado,  comprometiéndose a realizar inversiones durante la etapa preoperativa del proyecto por un monto no menor de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) . Dicho monto no incluye IGV.  No se aplicará el monto mínimo de inversión detallado anteriormente, a los proyectos en el sector agrario.
      • Que el proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión.
      • Obtengan la Resolución Suprema refrendada porel Ministro de Economía y el titular del Sector correspondiente, aprobando las personas que califiquen para el goce del régimen; así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato

 2. REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 2/

El Régimen consiste en el reintegro de Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción durante la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. El régimen se aplicará a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión respectivo.   

  Acogimiento al Régimen        

Se pueden acoger al régimen,  las personas jurídicas que hayan suscrito un Contrato de Concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, y cumplan con los siguientes requisitos:

      • Suscribir un Contrato de Inversión con ProInversión y el Sector correspondiente, en representación del Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por un monto no menor de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) como monto de inversión total incluida la etapa preoperativa . Dicho monto no incluye IGV.
      • Contar con el decreto supremo que  los califique para  gozar el régimen, expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
      • Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructrura y de servicios públicos materia del Contrato de Inversión.
 

3. INCENTIVOS A LA AGRICULTURA

El Gobierno ha declarado de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciendo incentivos que son aplicables a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. Asimismo, son beneficiarios, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

a. Beneficios Tributarios

  • El impuesto a la renta se determinará aplicando la tasa del 15% sobre la renta neta.
  • Las personas jurídicas podrán depreciar, a razón del 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
  • Durante la etapa preproductiva y durante un plazo máximo de 5 años, las personas naturales o jurídicas, podrán recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas, pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción.
  • Los beneficios tributarios se aplican hasta el 31 de diciembre del año 2021.

b. Régimen Laboral y de la Seguridad Social

Los empleadores de la actividad agraria podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio.

Se ha establecido un régimen laboral y de seguridad social especial, que entre otras tiene las siguientes características: jornada laboral de 4 horas diarias, descanso vacacional de 15 días calendario e indemnización equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones. El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, será del 4% de la remuneración en el mes por cada trabajador.

4. INCENTIVOS A LA ACUICULTURA

El Estado promueve la actividad acuícola, la cual comprende el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. La actividad acuícola comprende también la investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad.

a. Beneficios tributarios

  • Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades acuícolas, para efectos del Impuesto a la Renta pagarán la tasa de 15% sobre la renta.
  • Los beneficios tributarios tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013, y se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido con el fin de promover actividades económicas en zonas específicas del país, lo que mantendrán su vigencia de acuerdo a la legislación vigente.

b. Régimen Laboral y de la Seguridad Social

Los empleadores de la actividad acuícola podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad acuícola por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio.

Se ha establecido un régimen laboral y de seguridad social especial, que entre otras tiene las siguientes características: jornada laboral de 4 horas diarias, descanso vacacional de 15 días calendario e indemnización equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones. El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, será del 4% de la remuneración en el mes por cada trabajador.

5. LEY DE AMAZONÍA

Con la finalidad de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, se han establecido condiciones tributarias especiales para favorecer la inversión privada:

  • Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y a la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona; así como, a las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del: 10% o 5%, dependiendo de su localización geográfica.
  • Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o producto alternativo al cultivo de la coca, en dicho ámbito, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta.
  • En el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, la exoneración antes referida sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la Renta la tasa de 10% o 5%, según su localización geográfica.
  • Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% de su renta neta, en Proyectos de Inversión podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del: 10% o 5%, según su localización geográfica.

Con referencia al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto Selectivo al Consumo, las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, se encuentran exoneradas por las ventas que realicen en dichos departamentos, para el consumo en éstos.

6. ZONAS ESPECIALES

a. Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios-    CETICOS

Los CETICOS constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo a través de actividades industriales, de maquila o ensamblaje, así como de almacenamiento. Los CETICOS se encuentran ubicados en las ciudades de Paita, Ilo y Matarani. En los CETICOS se pueden desarrollar actividades agroindustriales y de agroexportación.  Se entiende por actividad agroindustrial la transformación primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el país.  Dicha transformación deberá realizarse dentro de los CETICOS.

Beneficios tributarios

    • Las empresas que se constituyan o establezcan en los CETICOS, están exonerados hasta el 31 de Diciembre de 2022 del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto del Gobierno Nacional como Municipal, incluso de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD.
      Las empresas establecidas en los CETICOS de Tacna, que realicen actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, continuarán desarrollando sus actividades al interior de la ZOFRATACNA hasta el 31 de diciembre de 2012.
    • El ingreso de mercancías a los CETICOS, desembarcadas por los puertos de Ilo, Matarani, o de Paita, no está afecto al pago de derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y de cualquier otro tributo que grave su importación.
    • El ingreso de mercancías nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia los CETICOS, se considerarán como una exportación. Si esta tiene el carácter definitivo, le será aplicable las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas así como de cualquier otra norma que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones.
    • Se permite el ingreso de mercancías del exterior por cualquiera de las Aduanas de la República con destino a los CETICOS, para su nacionalización, reexpedición al exterior, o de mercancías extranjeras que siendo transformadas en los CETICOS sean exportadas al exterior. Dicho ingreso se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito.
    • Los productos fabricados en los CETICOS podrán ingresar al resto del territorio nacional bajo los Regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia.
    • Los ingresos que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras, están exonerados del Impuesto a la Renta
    • El ingreso de mercancías al resto del territorio nacional proveniente de los CETICOS estará sujeto a los derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y demás tributos de importación, según corresponda.

b. Zona Franca de Tacna –ZOFRATACNA

Con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Departamento de Tacna, se ha creado la Zona Franca de Tacna –ZOFRATACNA, en la que se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios. En los servicios se incluyen: el almacenamiento, distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, servicios de call center y servicios de desarrollo de software; así como la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de conformidad con lista aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. 3/

Zona Industrial de Tacna

La Zona Franca de Tacna es un recinto cerrado, y cuenta con un área total de 390 hectáreas, de las cuales 120 están totalmente habilitadas con todos los servicios como ser: fibra óptica, fluido eléctrico, agua, drenaje, pistas, veredas, estacionamientos, áreas verdes, etc.
 
 

Beneficios tributarios para la Zona Industrial  

 Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización de las actividades antes descritas, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo tributo, tanto del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, creado y por crearse, inclusive aquellos que necesiten norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

        • Las operaciones efectuadas en entre los usuarios, señalados en el numeral anterior y dentro de la Zona Franca, previamente autorizados por la Administración de ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
        • Las mercancías provenientes del exterior que ingresen a la ZOFRATACNA a través de los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna y el Muelle Peruano en Arica, podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacna, siempre que provengan de los Depósitos Francos ubicados en la ZOFRATACNA, pagando únicamente un Arancel Especial.
        • El ingreso definitivo de bienes de producción nacional y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia ZOFRATACNA, se considerará como una exportación. Tiene como aplicación el régimen de restitución simplificada de los derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones. Los bienes que ingresen con carácter temporal, califican como exportación temporal. Al reingreso de las mercancías resultantes del proceso de perfeccionamiento pasivo al resto del territorio nacional, los tributos de importación se calcularán sobre el valor agregado.
        • La importación de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial resultante de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pago de tributo alguno.
        • Los usuarios de la ZOFRATACNA, podrán ingresar maquinarias y equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero a la ZOFRATACNA gozarán de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación.
Zona Comercial de Tacna

Es un área comercial perfectamente delimitada que comprende el distrito de Tacna y parte del distrito del Alto de la Alianza, se ubica en el departamento de Tacna en el extremo sur del Perú.En dicha área se pueden ingresar, provenientes de los Depósitos Francos de la Zona Franca, diversas mercancías pagando un Arancel Especial  del 6 % sobre el valor CIF o sobre el valor de adquisición de los bienes por el usuario de la Zona Comercial de Tacna , el que resulte mayor.En la Zona Comercial existen muchos centros comerciales donde se puede comprar una gran variedad de productos que están liberados de los impuestos de importación a precios altamente atractivos. Para poder gozar de los precios que se ofrecen en la Zona Comercial de Tacna se debe visitar la ciudad en calidad de turista. El turista, al finalizar sus compras en la mencionada Zona Comercial, debe efectuar la "Declaración Jurada de Equipaje" en el Terminal Terrestre o Aeropuerto de Tacna, para garantizar que sus productos adquiridos lleguen a su destino, sin problemas y con la seguridad del caso.

7. EL RÉGIMEN CAMBIARIO

En cuanto al régimen cambiario el Estado garantiza la libre tenencia, uso y disposición externa e interna de la moneda extranjera por personas naturales o jurídicas residentes en el Perú. Asimismo garantiza la libre convertibilidad de la moneda nacional a un tipo de cambio único.

8. LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda práctica que la limite, regula el ejercicio de la posición de dominio en el mercado y protege la propiedad intelectual. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales de Defensa de la Competencia y proteger el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia que generan un abuso de posición de dominio en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores. Corresponde a INDECOPI controlar y sancionar la aplicación de prácticas de “dumping” y subsidios; ejercer la defensa del consumidor, así como velar por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contra la buena fe comercial; defender las normas referidas al libre comercio, y el control de las disposiciones que establecen restricciones para-arancelarias. Igualmente es competencia de INDECOPI, velar por la protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones y desempeñarse como oficina de registro de la propiedad intelectual y oficina de registro de contratos de uso de tecnología, patentes, marcas u otros elementos de la propiedad industrial de origen extranjero, así como de asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia. 

 
I. PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, ACTIVOS, EMPRESAS Y OTROS PROYECTOS DEL ESTADO

El Estado promueve la participación de la inversión privada en el desarrollo de obras públicas de infraestructura, servicios públicos, activos, empresas y otros proyectos del Estado, por medio de diversos mecanismos, y ya sea a través de iniciativas estatales o iniciativas privadas. Las principales normas que regulan estos procesos de promoción de inversión privada son el Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 674 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 070-92-PCM.


PROINVERSIÓN como organismo promotor de la inversión privada del Gobierno Nacional promueve los proyectos de inversiones que le son asignados en función a su relevancia nacional y de acuerdo a las normas sobre la materia. A nivel regional o local, los propios Gobiernos Regionales o Municipales son competentes para promover proyectos de inversión dentro de sus jurisdicciones. Los procesos de promoción de inversión privada se llevan a cabo siguiendo los procedimientos y condiciones establecidos en las normas indicadas en el párrafo precedente.


Asimismo, PROINVERSIÓN recibe, y evalúa en coordinación con las entidades competentes, según el caso, las iniciativas privadas que se presenten en proyectos de competencia nacional. Las iniciativas privadas en proyectos de competencia regional o local se presentan ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales y Locales, respectivamente. El marco legal aplicable a las iniciativas privadas se establece en el Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento.


El Estado puede promover la inversión privada bajo distintas modalidades, tales como concesión, venta de activos, asociación en participación, contrato de gerencia, contratos de usufructo, entre otras permitidas por ley. Sin embargo, una de las modalidades que reviste especial importancia es la concesión.

Las concesiones se otorgan a través de Licitaciones Públicas Especiales o Concursos de Proyectos Integrales y se formalizan con la firma de un contrato. El contrato de concesión otorga al concesionario la ejecución y explotación 4/ de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos por un plazo determinado. El contrato de concesión establecerá, en su caso, los mecanismos que aseguren al concesionario la percepción de los ingresos por tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones, de acuerdo con la naturaleza de la concesión. El concesionario no podrá establecer exenciones en favor de usuario alguno.

Las concesiones podrán otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

A título oneroso (el concesionario realizará una contribución en dinero u otorgará una participación sobre sus beneficios a favor del Estado).

A título gratuito.

Cofinanciada por el Estado (con entregas durante la etapa de construcción o de explotación, reintegrables o no).

Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas

El concesionario percibirá como compensación por las obras y servicios que explote:

La tarifa, precio, peaje, u otro sistema de recuperación de la inversión establecido.
Los beneficios adicionales expresamente convenidos en el contrato, tales como concesiones para servicios turísticos, autoservicios, publicidad y otros.

El plazo de vigencia de las concesiones es aquel que se indique en el contrato, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años. La vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo. Asimismo, los concesionarios podrán contratar dentro o fuera del país seguros que cubran sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales.

J. MARCO LEGAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

Mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expedida en el año 2002, se da inicio a la primera etapa del proceso de descentralización del país y se desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Asimismo, se definen las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. De otro lado, la norma antes citada regula la conformación de las regiones (en esta primera etapa se establecen los Gobiernos Regionales que se constituyen sobre la jurisdicción territorial de los departamentos del Perú) y de las municipalidades; fija las competencias exclusivas, compartidas y delegables de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.

La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales ejercen determinadas funciones generales con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República. Asimismo, desarrollan también funciones específicas, sobre la base de las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.

En virtud de esta ley, de lo Establecido en la Ley N° 28059 y el Decreto Legislativo N° 1012, los Gobiernos Regionales son organismos promotores de inversión privada y se encuentran facultados para promover proyectos de inversión privada en sus jurisdicciones territoriales y dentro del marco de sus funciones y competencias. Para tal efecto, pueden otorgar concesiones y celebrar toda clase de contratos que busquen promover inversión privada sobre recursos, activos y proyectos regionales. Para tales efectos, la ley establece la posibilidad que los gobiernos regionales soliciten asistencia técnica a entidades especializadas como el caso de PROINVERSIÓN.


Mediante la Ley N° 27972, que aprueba la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28059 y el Decreto Legislativo N° 1012, se establece que los gobiernos locales pueden llevar adelante sus propios procesos de promoción de la inversión privada tanto en lo que se refiere a venta de activos, arrendamiento o modalidades similares, como en lo que respecta a la entrega de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios públicos. Esto quiere decir, que cada municipalidad se encuentra facultada legalmente para que de acuerdo a sus competencias y funciones, promueva la ejecución de proyectos de inversión privada, sea de manera directa o con la asistencia técnica de PROINVERSIÓN, de ser ésta solicitada.

Promoción de la Inversión Descentralizada

Inversión Privada

Mediante la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, complementado por el Decreto Legislativo Nº 1012 y por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, han establecido el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil.

Participación de Empresas Privadas en Inversión Pública Regional y Local

Por otro lado, de acuerdo a la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (Ley de Obras por Impuestos) y el Texto Único Actualizado del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 248-2009-EF, los gobiernos regionales y locales pueden suscribir convenios con empresas privadas para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura que cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). El monto invertido por las empresas privadas será cancelado a través de un certificado (CIPRL) que puede ser utilizado por las empresas para la cancelación de sus pagos a cuenta y de regularización de su impuesto a la renta. La forma, procedimientos y condiciones para la ejecución de los referidos proyectos y la cancelación a través de los certificados se detallan en las normas antes mencionadas.

Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN

 

PROINVERSIÓN se encuentra facultada para brindar a los Gobiernos Regionales o Locales que lo soliciten, asistencia técnica en la modalidad de asesoría o encargo, para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inversión privada. Ello, sujeto a la capacidad presupuestal de PROINVERSIÓN y a la calificación de los proyectos de inversión, y previa aprobación de su Consejo Directivo en el caso de encargo.

Asimismo, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales que lo soliciten para llevar a cabo los procesos de selección para elegir a las empresas privadas que se encargarán del financiamiento y ejecución de proyectos de infraestructura pública en el marco de la Ley N° 29230.

 
 

1/ Mediante Decreto Legislativo Nº 973, publicado en el Diario Oficial El Peruano el sábado 10 de marzo de 2007, se establece un Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual está referido a la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, mediando un compromiso de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (este monto mínimo no es de aplicación al sector agrario), en un proyecto cuya etapa preproductiva sea igual o mayor a dos años.  

2/ Por Ley Nº 28754, publicada el 06 de junio de 2007 se eliminaron los sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. 

3/  Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas, se podrán incluir otras actividades.

4/ Se entiende por ejecución, la construcción, reparación y/o ampliación de la obra. Mientras que la explotación se refiere a la operación de la obra o la prestación del servicio.

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