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Página Principal El Perú en un Instante Marco Legal Régimen Tributario Regimen Tributario

 

Régimen Tributario

Regimen TributarioDisclaimer
 

PERÚ: RÉGIMEN TRIBUTARIO NACIONAL Y ARANCELARIO

A. IMPUESTO A LA RENTA 1/

Es un tributo de periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las empresas ni la ubicación de la fuente productora. Asimismo, grava a los contribuyentes no domiciliados en el país, sólo con respecto a sus rentas provenientes de fuente peruana.

Para efectos del impuesto, las rentas afectas se clasifican en las siguientes categorías:

Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
Segunda: Rentas de  capitales no comprendidas en otras categorías.
Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley.
Cuarta: Rentas del trabajo independiente.
Quinta: Rentas del trabajo dependiente y otras provenientes de actividades independientes, expresamente señaladas por la ley.

1. TASAS DEL IMPUESTO

1.1 De los Domiciliados

1.1.1 El impuesto a cargo de las personas jurídicas domiciliadas se determinará aplicando la tasa del 30% sobre su renta neta. Adicionalmente pagarán 4.1% sobre toda suma cargada como gasto, que resulte en realidad una disposición indirecta de utilidades, no susceptible de posterior control tributario.

1.1.2. El impuesto a cargo de las personas naturales se determinará aplicando sobre su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera (la cual no comprende dividendos ni otras rentas percibidas bajo otras formas de distribución de utilidades), la escala progresiva acumulativa siguiente:

Hasta 27 UIT  2/......................................................15 %

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT .............21 %

Por el exceso de 54 UIT ....................................30 %

1.1.3 Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de personas jurídicas: 4.1%, vía retención por el pagador, con carácter definitivo.

Las acciones que reciban las personas por concepto de capitalización de utilidades, reservas, primas, ajustes por reexpresión, excedente de reevaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio, no serán consideradas como dividendos ni como otra forma de distribución de utilidades.

1.2 De los No Domiciliados

       El Impuesto a cargo de las personas jurídicas no domiciliadas, se determinará aplicando las siguientes tasas:

1.2.1 Intereses provenientes de créditos externos : 4.99%, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 
                    a. Los préstamos en efectivo se acreditarán con el ingreso de la moneda al país, a través del sistema financiero nacional.

b. Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más 3 puntos.

1.2.2 Intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones múltiples, establecidas en el país, como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior: 1%.

1.2.3 Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas: 4.1%, vía retención por el pagador, con carácter definitivo.

1.2.4 Las acciones que se perciban por concepto de la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajustes por reexpresión, excedente de revaluación, o, de cualquier otra cuenta de patrimonio, no será considerada como dividendo ni como otra forma de distribución de utilidades.

1.2.5 Regalías: 30%

1.2.6 Asistencia Técnica: 15%

1.2.7 Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos, que no cumplan con lo establecido en cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1.2.1, o en la parte que excedan la tasa máxima establecida en el literal b. del punto 1.2.1; asi como los intereses que abonen al exterior las empresas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentre vinculada económicamente: 30%

1.2.8 Las personas naturales, calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30% a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas.

2. ALGUNAS EXONERACIONES

2.1 Están exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2022:

La renta generada por las empresas que se hayan constituido en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Paita.

2.2 Están exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011:

Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de depósitos en el Sistema Financiero o de valores mobiliarios adquiridos en ofertas públicas efectuadas al amparo de la Ley del Mercado de Valores. Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable.

Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras

Las ganancias de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.  Asimismo, la ganancia que provenga de cualquier enajenación realizada por personas naturales.

Las ganancias de capital proveniente de la enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos.

 2.3 Están exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2009, las ganancias de capital proveniente de:

La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país.

Los intereses y reajustes de capital proveniente de letras hipotecarias de acuerdo a la legislación de la materia.

3. RENTAS DE EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS 3/

3.1 Los extranjeros que durante su permanencia en el país, realicen actividades generadoras de rentas de fuentes peruanas, deberán entregar a las autoridades migratorias al momento de salir del país uno de lo siguientes documentos:

3.1.1 Certificado de Rentas y Retenciones (Formulario Nº 1492).

Es emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos. Su vigencia es de treinta (30) días calendario contados a partir de su emisión. Se tendrá presente la fecha de emisión del último certificado entregado al extranjero y utilizado por éste al momento de salir del país.

3.1.2 Certificado de Rentas y Retenciones generado por SUNAT Operaciones en Línea (Formulario Nº 1692)

Es emitido y firmado por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos. Se generará automáticamente, y, una vez firmado, podrá ser utilizado por el ciudadano extranjero. Podrán imprimirse cuantos certificados sean necesarios, según la necesidad de viaje del extranjero. Su vigencia es de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación a través de la SUNAT.

Para la emisión de los citados certificados se tendrá en cuenta el período comprendido entre la fecha de emisión del último certificado entregado al extranjero y la fecha en que se emite el nuevo certificado.

En caso de no contar con un certificado anterior, comprenderá todas las rentas pagadas o puestas a disposición hasta la fecha de emisión del certificado. En ningún caso, dicho certificado se comprenderá rentas por un período mayor a doce (12) meses anteriores a la fecha de su emisión.

Si el ciudadano extranjero durante su permanencia en el país hubiese percibido rentas de dos o más personas, empresas o entidades deberá solicitar a cada una de ellas el certificado correspondiente, debiéndose entregar tantos certificados como empleadores o pagadores de renta haya tenido.

 3.2 Declaración Jurada

Los ciudadanos extranjeros presentarán declaración jurada en los siguientes casos:

3.2.1 Cuando no se les hubiera retenido el Impuesto a la Renta por cuanto el pagador de las rentas era una entidad no domiciliada.

Para tal efecto presentarán el Formulario Nº 1494, “Declaración Jurada de Haber Pagado Directamente el Impuesto”; así como la copia del comprobante de pago correspondiente.

3.2.2  Cuando hubieran ingresado al país con visa de artista, religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que hubieran realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana.

Para tal efecto presentarán, el Formulario 1495, “Declaración Jurada de Haber Realizado Actividades que no Impliquen la Generación de Rentas de Fuente Peruana”.

 4. IMPUESTO A LA RENTA EN LA AMAZONÍA

4.1 Para efectos del Impuesto a la Renta, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas, así como algunas provincias de departamentos adyacentes, indicadas en la Ley 27037.

4.2 La referida Ley establece un régimen especial del Impuesto a la Renta condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 103-99-EF, entre los cuales figura que el domicilio de la sede central del contribuyente, su inscripción en los Registros Públicos y sus activos y/o actividades, se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o actividades.

4.3 Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a actividades económicas: de extracción forestal, agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas, siempre que las mismas se realicen en la zona; aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría, una tasa del 10%.

4.4 Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades detalladas en el párrafo anterior, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5%.

4.5 Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta.

4.6 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, son: yuca, soya, arracacha, uncucha, urena, palmito, pijuayo, aguaje, anona, caimito, carambola, cocona, guanábano, guayabo, marañón, pomarosa, taperibá, tangerina, toronja, zapote, camu camu, uña de gato, achiote, caucho, piña, ajonjolí, castaña, yute, barbasco, algodón áspero, cúrcuma, guaraná, macadamia y pimienta.

En el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, el beneficio a que se refiere el párrafo del numeral 4.5, sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las  empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la renta una tasa de 10% si se encuentran ubicadas en el ámbito indicado en el numeral 4.1. o una tasa de 5% si se encuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 4.4.

4.7 Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% de su renta neta en proyectos de inversión, podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 10%.

Por excepción, los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, aplicarán una tasa de 5%.

5. ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Mediante la suscripción de contratos-ley, el Estado puede otorgar a los titulares de los mismos, la garantía de estabilidad tributaria.

Existe un régimen de estabilidad jurídica de carácter general, que incluye la estabilidad del régimen de impuesto a la renta y al cual pueden acceder inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, y las empresas receptoras de sus inversiones en la medida que cumplan con requisitos mínimos de inversión. (www.proinversion.gob.pe/Marco Legal/Marco Jurídico)

Con la finalidad de promover el desarrollo de las inversiones productivas, existen además a nivel sectorial regímenes promocionales que también incluyen regímenes de estabilidad tributaria, como es el caso de minería, hidrocarburos y petroquímica.

6. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

Con la finalidad de resolver los problemas derivados de la doble imposición internacional, el Perú ha iniciado un proceso de negociaciones bilaterales para la suscripción de “Convenios para Evitar la Doble Tributación”. A la fecha han sido suscritos convenios con Chile, Canadá Brasil y España. Los convenios suscritos con Chile y Canadá se encuentran en aplicacióndesde el año 2006. Los convenios suscritos con Brasil y España se encuentran en proceso de ratificación por el Congreso de cada país.

Además, para las inversiones realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina, existe el régimen contenido en la Decisión 578 dictada por dicho organismo.

Certificado de Residencia en el Perú

El certificado es utilizado por los contribuyentes, previamente inscritos en el Registro Único del Contribuyente –RUC, que necesiten acreditar su condición de residentes en el Perú, conforme con lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, a fin de hacer efectiva la aplicación de los beneficios establecidos en dichos convenios. El Certificado de Residencia tendrá un plazo de vigencia de cuatro (04) meses contados a partir de la fecha de su entrega al contribuyente.

Para evaluar su condición de residente, se requiere el movimiento migratorio. Para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país sólo parte de un día, incluyendo el día de llegada y el de partida.

En el caso de las personas jurídicas constituidas en el país y de las empresas unipersonales y sociedades de hecho, se toma en cuenta la constitución o establecimiento, por lo que, la única verificación a realizarse, será que el período para el cual se requiere certificación esté comprendido entre la fecha de constitución y la fecha de baja definitiva del RUC, de ser el caso.



El Formulario que se utilizará es físico y se denomina "Solicitud de emisión del Certificado de Residencia en el Perú". Se puede descargar del página web: www.sunat.gob.pe

 7. OTROS TEMAS DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

En la Ley que regula el Impuesto a la Renta han sido introducidas una serie de disposiciones destinadas a regular la aplicación de precios de transferencia y las operaciones a través de paraísos fiscales.

 
B. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 4/

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en la distintas etapas del ciclo económico, empleando para ello un esquema de débitos y créditos que opera de la siguiente forma: del impuesto calculado por cada contribuyente (al cual se denomina “impuesto bruto”), se deduce el IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas (“crédito fiscal”), de tal manera que sólo la diferencia entre estos dos montos es lo que se paga al Fisco.

1. OPERACIONES GRAVADAS

Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro país, afectando las siguientes operaciones:

1.1 La venta en el país de bienes muebles.

1.2 La prestación o utilización de los servicios en el país.

1.3 Los contratos de construcción.

1.4 La primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

1.5 La importación de bienes.

2. TASA

La tasa total del IGV es 18%. 5/

 3. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

3.1 Algunas Inafectaciones

3.1.1 La exportación de bienes.

3.1.2 La exportación de servicios contemplados por ley (tales como: consultoría, asistencia técnica, servicios de asistencia telefónica que brindan los call centers, etc.) .

3.1.3 La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

3.1.4 La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.

3.1.5 El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

3.1.6 El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país, efectuada antes de solicitar el despacho a consumo.

3.1.7 La adjudicación, a título exclusivo, a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT la información que, para tal efecto, esta establezca.

3.1.8 La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra común derivada de una obligación expresa en el contrato, siempre que cumplan con los requisitos que establezca SUNAT.

3.1.9 La atribución que realice el operador, en los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción, adquiridos para la ejecución del negocio u obra común, objeto del contrato en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

3.2 Algunas Exoneraciones  

3.2.1 Las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se encuentran exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2009. 6/

3.2.2  Las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera.

3.2.3 Las empresas que se hayan constituido en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani  y Paita.

4. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) 7/

El presente régimen consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o   adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva a ser empleados por los benediciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

Acogimiento al Régimen            

Se pueden acoger al régimen las personas naturales o jurídicas  que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que generen renta de tercera categoría (empresas) y cumplan con los siguientes requisitos:

      • Suscriban un Contrato de Inversión con ProInversión y el Sector correspondiente, en representación del Estado,  comprometiéndose a realizar inversiones durante la etapa preoperativa del proyecto por un monto no menor de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) . Dicho monto no incluye IGV.  No se aplicará el monto mínimo de inversión detallado anteriormente, a los proyectos en el sector agrario.
      • Que el proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión.
      • Obtengan la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y el titular del Sector correspondiente, aprobando las personas que califiquen para el goce del régimen; así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato.

5. . REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 8/

El Régimen consiste en el reintegro de Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción durante la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. El régimen se aplicará a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión respectivo

 Acogimiento al Régimen        

Se pueden acoger al régimen,  las personas jurídicas que hayan suscrito un Contrato de Concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, y cumplan con los siguientes requisitos:

      • Suscribir un Contrato de Inversión con ProInversión y el Sector correspondiente, en representación del Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por un monto no menor de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) como monto de inversión total incluida la etapa preoperativa . Dicho monto no incluye IGV.
      • Contar con el decreto supremo que  los califique para  gozar el régimen, expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
      • Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos materia del Contrato de Inversión.
C. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 4/

El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de casino y apuestas.

Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 300%, según el tipo de bien o servicio. En algunos casos prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.

A continuación detallamos algunas exoneraciones al Impuesto Selectivo al Consumo:

  • Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios por las ventas que realicen, en dichos departamentos para el consumo en éstos, del petróleo, gas natural y sus derivados..
  • Las empresas que se constituyan o se establezcan en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios-CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita.
D. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS 9/

Se trata de un impuesto de carácter temporal que grava con la alícuota de 0.06%, las operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto débitos como créditos). El impuesto regirá hasta el 31 de diciembre de 2009. El impuesto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

No están gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras, entre otras operaciones:

  • Las operaciones efectuadas entre cuentas de un mismo titular.
  • Los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y Compensación por Tiempo de Servicios, así como cualquier pago que se realice desde esas cuentas.
  • La acreditación y débito en cuentas de representaciones diplomáticas y organismos internacionales reconocidos en nuestro país.
E. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN 10/

Es un impuesto de carácter temporal que se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2009. El impuesto se aplica sobre el valor de los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. Son considerados contribuyentes, todos los generadores de renta de tercera categoría, sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones con anterioridad al 01 de enero del año gravable en curso, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

  • Tasa: 0.0% Activos Netos: Hasta S/. 1 000 000,00
  • Tasa: 0.4% Activos Netos: Por el exceso de S/. 1 000 000,00

El impuesto efectivamente pagado podrá ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta o el pago de regularización del Impuesto a la Renta.

Se encuentran exonerados del ITAN, los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 01 de enero del ejercicio al que corresponde el pago, asimismo, se encuentran exoneradas las instituciones educativas particulares y las entidades inafectas del impuesto de la renta.

F. DERECHOS ARANCELARIOS

Los Derechos Arancelarios gravan la importación al país de mercancías extranjeras y se calculan sobre el valor CIF de la importación (Derechos Ad Valorem CIF).

La actual estructura arancelaria incluye tres niveles: 0, 9 y 17%, con un total de 7 351 partidas.

PERÚ: ESTRUCTURA ARANCELARIA(*)

 
SUB PARTIDAS 2/
NIVEL ADVALOREM 
Número
 
Proporción (%)
0%
4,224
55.9%
6%
2,538
33.6%
11%
792
10.5%
Total
7,554
100.0%
PROMEDIO ARANCELARIO NOMINAL%
 3.2
DISPERSIÓN ARANCELARIA %
3.8 
(*)Elaborado en base al Arancel de Aduanas 2012,aprobado por D.S N° 238-2011-EF y publicado el 24.12.2011
2/No inluye sub partidas del Capitulo 98 Mercaderías con tratmiento especial del Arancel de Aduanas.
Fuente: SUNAT - MEF
Elaboración: SUNAT

 

 

                              
 
G. REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO ADUANERO 11/

 1. RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL POR PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Es el régimen que permite el ingreso al país, de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación  para el consumo y recargos de corresponder, para su posterior exportación, luego de ser sometidas a una operación de perfeccionamiento bajo la forma de productos compensadores.

Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:

 

            La transformación de las mercancías;

 

           La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y,

 

            La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

 

 

Beneficiarios

 

El presente régimen puede ser solicitado por personas naturales y jurídicas a través de una agencia de aduanas. Asimismo, se encuentran comprendidos los procesos de maquila. .

 

Mercancías

 

Son las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. De igual forma, podrán ser objeto de este régimen las mercancías tales como, catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).

 

Plazo

 

La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía, con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Para autorizar el régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización.

 

 El presente régimen concluye con:

 

             La exportación de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado

        

 La reexportación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial;

 

El pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago,

  

La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera.

 
        

              2. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

 Es el Régimen aduanero por el cual se permite la salida temporal del país, de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

 

También aplica al presente régimen, el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.

 

Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:

 

 La transformación de las mercancías;

 La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías; y,

 La reparación  

Plazo

 

La reimportación de los productos compensadores deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.

 

Conclusión

 

El régimen concluye con la reimportación de la mercancía por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado

 3. DRAWBACK O RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS

Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Para gozar del régimen es necesario que en la elaboración del producto se haya empleado algún insumo importado. Asimismo, debe haberse pagado el íntegro de los aranceles correspondientes al insumo importado.

La tasa de la restitución es del 5% del valor FOB (neto) exportado con el tope del 50% de su costo de producción. Los productos excluidos son aquellos que hayan superado  los US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones de Dólares de Estados Unidos de América) en exportaciones, por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.

Podrán ser beneficiarios del régimen, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba anualmente la lista de bienes excluidos del beneficio por monto de exportación, clasificadas por partida arancelaria.

 4. REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

Es el régimen por el cual se permite importar con exoneración automática de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, hubiesen sido transformadas, consumidas o materialmente incorporadas en el producto exportado.

Beneficiarios

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción que hubieran exportado directamente o a través de terceros productos en los que se han utilizado mercancías nacionalizadas por ellos mismos.

El documento que otorga la exoneración a la importación de la mercancía en calidad de reposición por la misma cantidad que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, es el Certificado de Reposición. Quedan exceptuados aquellas contenidas en los excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean exportados. Deberá solicitarse la reposición dentro del año de haberse emitido el Certificado antes citado.


 

 

1/ Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

2/ El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)  para el año 2011 es de S/. 3,600.00. Aprobada segun Resolución de Superintendencia N° 028-2010-SUNAT

3/ Los formularios se encuentran en la dirección electrónica siguiente: www.sunat.gob.pe

4/ Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

5/ Incluye 16% de IGV propiamente y 2% del Impuesto de Promoción Municipal, el cual se cobra junto al primero.

6/ Decreto Legislativo Nº 965

7/ Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

8/ Ley Nº 28754 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF.

9/ Decreto Legislativo Nº 975

10/Decreto Legislativo Nº 976

11/ Decreto Legislativo Nº 1053  y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF

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