|
PREGUNTAS FRECUENTES
1.Puede cualquier ciudadano acceder a la información que posee la entidad?
(R)Toda persona está en la facultad para solicitar documentación o información sin expresión de causa, siempre que ésta sea pública y no esté comprendida en las excepciones que la califican como información reservada, clasificada o confidencial contempladas en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
2.Para presentar la solicitud de Acceso a la Información Pública, es obligatorio ir personalmente a la mesa de partes de la entidad?
(R)Una forma es realizando la presentación de la solicitud en la Unidad de Recepción Documentaria (mesa de partes) de la entidad a través del formulario aprobado por el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. Nº 072-2003-PCM), el mismo que está a disposición del solicitante en esa Unidad (mesa de partes), sin perjuicio de la utilización de cualquier otro medio escrito que contenga por lo menos la siguiente información:
a)Nombres y apellidos completos
b)Nº de documento de identidad
c)De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico
d)Expresión concreta y precisa del pedido de información
e)En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud
f)En caso la solicitud se presente en la mesa de partes de la entidad, es necesaria la firma; o, huella digital del solicitante si es que éste no supiera firmar
Adicionalmente la solicitud puede ser envianda electrónicamnete a traves de del siguiente formulario
3.De cuantos días dispone la entidad para dar respuesta a una solicitud de información?
(R) De acuerdo a la Norma, la entidad dispone de 7 (siete) días útiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitdud. Sin embargo, la entidad podrá disponer de una prórroga excepcional de 5 (cinco) días útiles cuando existan circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de la prórroga.
4.Cuando se considera información pública?
(R)Se considera información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.
5.Tiene algún costo interponer recursos impugnativos?
(R) No, los recursos impugnativos son gratuitos
|